El Gobierno ha detectado fallos o disfunciones importantes en el Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo. El Ministerio de Justicia estudia estos días cómo solucionarlo, en contacto con la Fiscalía General del Estado, cuya secretaría técnica está a punto de elaborar una circular con instrucciones para aplicar el nuevo Código Penal. Una de las posibilidades que estudian los técnicos del Ministerio es intentar modificar in extremis el Código Penal con enmiendas en el Senado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita en este momento. La principal dificultad de esa solución es la temporal, porque es muy difícil que el trámite de esa norma acabe antes del 1 de julio.
La introducción de un nuevo párrafo al artículo 13.4 del Código Penal que asegura que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve” ha producido el efecto automático, no deseado ni advertido por el legislador, de degradar a la categoría de delito leve (antiguas faltas) un número determinado de delitos menos graves castigados con penas a caballo entre las penas leves y las menos graves y por lo tanto dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo.
Los 16 delitos afectados van desde la detención ilegal, la omisión del deber de socorro, la ocupación no violenta de edificios y algunos tipos de apropiaciones indebidas. El proyecto de Ley llegó al Congreso el 24 de septiembre de 2013 de modo que ha habido más de año y medio de tramitación en el que se podía haber detectado y solucionado el problema que ha pasado desapercibido tanto para el Ministerio de Justicia como para los responsables de su tramitación parlamentaria y que sólo ha sido advertido una vez que tanto prácticos como teóricos del derecho han comenzado su estudio de cara a su inminente aplicación.
Con el nuevo Código Penal desaparecen las faltas, algunas se despenalizan pasando a ser infracciones administrativas con sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana y otras siguen en el Código Penal integrando la nueva categoría de delitos leves. El grupo de delitos afectados ya existían como delitos menos graves. El problema es que en la tabla de penas aplicables la graduación es errónea porque los delitos leves están sancionados con penas de tres meses y los menos graves con penas también de tres meses, cuando debería ser de más de tres meses o de tres meses y un día.
La consecuencia práctica de lo que algunos han llamado “secuelas colaterales” como el catedrático de Derecho Penal de Córdoba Juan José González Rus en un artículo en la Ley y que son inherentes a este despiste del legislador son numerosos problemas de índole sustantivo y procesal como los relativos a los plazos de prescripción de delito, posibilidad de suspensión de las penas e incluso de aplicación de la ley más favorable, entre otros muchos.
Hay otro efecto técnico complicado de solucionar, según admite el Ministerio de Justicia como es el relativo a la competencia para su enjuiciamiento. Los delitos leves tienen un procedimiento de enjuiciamiento distinto, similar al de las antiguas faltas cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de instrucción y uno de los delitos menos graves que pasarían como consecuencia de esta reforma a ser delito leve, como el delito de omisión del deber de socorro es de los que están previstos para el tribunal del jurado, lo que está expresamente excluido de ese proceso específico.
LOS DELITOS AFECTADOS:
Art. 163.4. Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad
Art. 195.1. Omisión del deber de socorro
Art. 236.1. Algunas formas de hurto
Art. 245.2. Ocupación no violenta de inmuebles
Art. 246.1. Alteración de términos o lindes
Art. 247.1. Distracción de aguas
Art. 254.1. Apropiación indebida
Art. 255.1. Defraudación de energía eléctrica y análogas
Art. 256. Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación
Art. 267. Daños por imprudencia grave
Art. 324. Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera
Art. 397 Libramiento de certificados falsos por facultativo
Art. 399.1. Falsificación de certificados por particular
Art. 456.1.3.º. Acusación y denuncia falsa de un delito leve
Art. 465.2. Destrucción de documentos o actuaciones por particular
Art. 470.3. Evasión del condenado realizada por pariente