El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Concurso
- Curso Selectivo
Fase oposición
- Primer ejercicio:
- Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
- Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preveerse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores.Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración de este ejercicio de una hora y cuarenta y tres minutos.
- Resto de funcionarios:
- Consistirá en contestar por escrito a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores.Cincuenta preguntas versarán sobre la parte primera del temario, y 100 preguntas versarán sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas y treinta y tres minutos.La calificación de este ejercicio nserá de 0 a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de 25 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
- Segundo ejercicio:Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación hasta un máximo de 15 preguntas relacionadas con las materias de los bloques III, IV y V de la parte del temario. El tiempo para su realziación será de tres horas.
- Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima y no superaran el proceso selectivo final, quedarán exentos de realziar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de califciación.
Fase concurso
En esta fase sólo se valorarán los méritos a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en Cuerpos del Grupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta convocatoria, las titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios el funcionario, y la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, hasta un máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos del grupo C1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1,00 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:
Grado 14: 12 puntos.
Grados 15-16: 13 puntos.
Grado 17: 14 puntos.
Grados 18-19-20: 16 puntos.
Grado 21: 17 puntos.
Grados 22 y siguientes: 18 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:
Nivel 14: 9 puntos.
Niveles 15-16: 10 puntos.
Nivel 17: 11 puntos.
Niveles 18-19-20: 12 puntos.
Nivel 21: 13 puntos.
Nivel 22: 14 puntos.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, 10 puntos.
E) Títulos: Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos.
– Por estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Ciencias Empresariales o Grado en Criminología: 2 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos.
– Por estar en posesión del título Experto Universitario en Tratamiento Penitenciario, Experto Universitario en Seguridad Interior, Experto Universitario en Administración y Gestión de Centros penitenciarios, y Experto Universitario en Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:1 punto por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos.
– Por estar en posesión del título en Máster Universitario en Dirección de Centros Penitenciarios: 2 puntos. En ningún caso se valorará el título de Experto Universitario que sirva para la obtención del título de Máster Universitario en Dirección de Centros Penitenciarios.
F) Por tener superada la fase de oposición en la anterior convocatoria de promoción interna para acceso a este Cuerpo, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: 1 punto.
– Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos: 2 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo V de esta convocatoria y deberá ser cumplimentada por el Jefe de la Unidad donde esté prestando servicios el funcionario.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
C. Curso selectivo:
El curso selectivo se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración inferior a tres meses. Se podrá impartir en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Los funcionarios deberán solicitar un permiso para la realización del mismo y una vez finalizado se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el «Boletín Oficial del Estado».
El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
En la Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género y las materias objeto de evaluación.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.